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$1.714.000.000
$1.955.000.000
Las imágenes aquí utilizadas son representaciones digitales que pueden variar en la percepción y construcción final.
Los apartamentos del proyecto cuentan con parqueaderos y depósito, los cuales serán asignados por la sociedad vendedora según su área y ubicación.
Con cada apartamento se incluye 1 parqueadero con punto eléctrico para que el propietario realice la instalación del cargador para vehículo eléctrico si así lo requiere.
El estrato socioeconómico provisional del proyecto es 5, el cual podrá estar sujeto a modificación por las autoridades competentes.
El valor mensual de la cuota de administración estimado para el año 2025 es de $9.500 por metro cuadrado del área privada tanto del apartamento como del parqueadero. El valor de la cuota de administración se ajusta cada año de acuerdo con los incrementos del salario mínimo y del IPC.
El proyecto se desarrollará en 2 etapas constructivas que se entregarán de la siguiente manera:
La etapa 1 estará conformada por la Torre 1.
Con la entrega de esta etapa se habilitarán las siguientes zonas comunes: plazoleta de acceso vehicular al sótano, lobby, administración, zona senior, cinema, zona de empleados, zona infantil, salón juvenil, coworking, salón social, cooking lounge, terraza social y terraza BBQ.
La etapa 2 estará conformada por la Torre 2.
Con la entrega de esta etapa se habilitará las zonas comunes de gimnasio, piscina (sin medidas reglamentarias), zonas húmedas, parque infantil, local comercial, sótano bajo torre 2, parqueaderos en piso 1 y zona de carga de basuras.
Los depósitos, las áreas de balcón y terraza según lo dispuesto por la Ley 675 de 2001, son bienes comunes de uso exclusivo y no hacen parte del área privada, ni construida del inmueble. Una vez constituida la propiedad horizontal, la asamblea de copropietarios, con la decisión de más del 70% del coeficiente de la copropiedad, podrá modificar la destinación de las áreas comunes de uso exclusivo.
Los bienes comunes de uso y goce general se entenderán entregados a la persona designada por la asamblea general o en su defecto al administrador definitivo, a más tardar cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que representen por lo menos el 51% de los coeficientes de copropiedad, fecha en la cual empezará a correr el término de la garantía legal.
Las áreas privadas y construidas podrán sufrir ajustes como consecuencia de las modificaciones en la licencia de construcción ordenadas por la Curaduría o Alcaldía competente. No obstante, las áreas quedarán finalmente determinadas en los contratos suscritos por las partes.