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$308.000.000
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*Las imágenes aquí utilizadas son representaciones digitales que pueden variar en la percepción y construcción final.
Los apartamentos del proyecto cuentan con parqueaderos comunales para carros, en relación 1:1 motivo por el cual, pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de los bienes privados que conforman el proyecto, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son intransferibles e inembargables.
El estrato socioeconómico provisional del proyecto es 3, el cual podrá estar sujeto a modificación por las autoridades competentes.
El valor mensual de la cuota de administración estimada para el año 2026 es de $4.100 por metro cuadrado de área privada del apartamento. El valor de la cuota de administración se ajusta cada año de acuerdo con los incrementos del salario mínimo y del IPC. Este valor está contemplado una vez entregado la totalidad del conjunto.
El proyecto se desarrollará en 3 etapas constructivas que se entregarán de la siguiente manera:
La etapa 1 estará conformada por las Torres 1 a la 10. Al finalizar la entrega de esta etapa se habilitarán las siguientes zonas comunes: edificio comunal, piscina para adultos y una piscina familiar (sin medidas reglamentarias).
La etapa 2 estará conformada por las Torres 11 a la 21 y 27. Al finalizar la entrega de esta etapa se habilitará la zona BBQ.
Finalmente, la etapa 3 estará conformada por las Torres 22 a la 26. Al finalizar la entrega de esta etapa se habilitarán las siguientes zonas comunes: cancha múltiple, zona para mascotas, parque infantil, gimnasio biosaludable, sendero de trote y la piscina familiar restante.
Las áreas de balcón y terraza según lo dispuesto por la Ley 675 de 2001, son bienes comunes de uso exclusivo y no hacen parte del área privada, ni construida del inmueble. Una vez constituida la propiedad horizontal, la asamblea de copropietarios, con la decisión de más del 70% del coeficiente de la copropiedad, podrá modificar la destinación de las áreas comunes de uso exclusivo.
Los bienes comunes de uso y goce general se entenderán entregados a la persona designada por la asamblea general o en su defecto al administrador definitivo, a más tardar cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que representen por lo menos el 51% de los coeficientes de copropiedad, fecha en la cual empezará a correr el término de la garantía legal.
Las áreas privadas y construidas podrán sufrir ajustes como consecuencia de las modificaciones en la licencia de construcción ordenadas por la Curaduría o Alcaldía competente. No obstante, las áreas quedarán finalmente determinadas en los contratos suscritos por las partes.