Los parqueaderos de las etapas 1, 2A,2B,2C Y 2D, así como los accesos peatonales, las zonas de medidores, los balcones, patios, jardines y piscinas de las casas que hacen parte del Conjunto Residencial Puerto Tranquilo, según lo dispuesto por la Ley 675 de 2001 son bienes comunes de uso exclusivo, y no hacen parte del área privada, ni construida del inmueble. Una vez constituida la propiedad horizontal, la asamblea de copropietarios, con la decisión de más del 70% del coeficiente de la copropiedad, podrá modificar la destinación de las áreas comunes de uso exclusivo.